jueves, 12 de noviembre de 2015

Personajes de autoridad... debatiendo MAL!

Si bien argumentar es el proceso de persuadir a un tercero de un punto de vista, esta actividad debe ceñirse por una serie de reglas, según Chaïm Perelman, el belga y filosofo del derecho.[Ver entrada sobre reglas y falacias]

En este video Rifirrafe entre Fiscal y Representante Angélica Lozano, podemos ver como tanto el Fiscal General de la Nacion, Eduardo Montealegre, y la representante Angélica Lozano se enfrentan en una batalla que puede catalogarse como todo menos argumentativa, en el sentido estricto de la palabra, pues ambos cometen graves faltas a la hora, incluyendo una sutil amenaza (falacia Ad Baculum) por parte del fiscal, quien le recordó de manera implícita que su poder como fiscal no se acababa sino hasta el próximo año. La confrontacion siguió con ambos personajes insultando tanto su forma de discutir como sus actuaciones en otros contextos, que, si bien relacionados, no eran pertinentes para la discusión que tenía lugar.









Estado de Excepción en Venezuela

El reciente Estado de excepción decretado por Maduro el pasado 15 de Septiembre, evidentemente se trata de una medida acorde a los lineamientos constitucionales, sin embargo ello no impide que sea una medida que permita influenciar el resultado de futuras elecciones, e incluso posponerlas, como excusa de que la crisis debe resolverse primero. 

El derecho al sufragio no puede ser suspendido (puede aplazarse, que es otra cosa), pero lo que si se vio afectado por el reciente decreto fue la suspensión a los derechos como el libre transito, el derecho a manifestar; tampoco se permitirían reuniones publicas, y podrían realizarse requisas y allanamientos son orden judicial (Art. 1, 2, 3, 4, 5 - Decreto No. 2.013/Sept. 15/2015). Esto ultimo teniendo gran relación con los resultados electorales. 

Si bien la medida es constitucional, en tanto que los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela autorizan a que se decreten Estados de excepción en casos de emergencia económica, calamidades publicas y conmoción interna y externa; y efectivamente la moneda venezolana ha sufrido considerablemente, y se han generado situaciones conflictivas en la frontera con Colombia, relacionadas con el contrabando por parte de los habitantes del país vecino, afectando gravemente la situación económica de Venezuela, incluso la situación social, pues la gente se queda sin bienes y alimentos. 

Este Estado de excepción le resulta muy conveniente al gobierno de Maduro, porque la oposición, que ha ganado favorabilidad recientemente, no puede reunirse (se prohiben reuniones publicas), mientras que el gobierno puede continuar con sus campañas, ni tampoco llamar a manifestaciones en defensa de los derechos humanos que están siendo violados en Venezuela. 

Los efectos del decreto descritos anteriormente sobre los procesos electorales, están directamente relacionados  con la consolidación de una dictadura bolivariana.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Venezuela: ¿dictadura o democracia?

Últimamente ha habido muchos debates sobre la naturaleza del Estado venezolano, de si este es una dictadura o democracia, y no es tan sencillo llegar a una conclusión ya que hay argumentos buenos para defender ambas posturas.

Por un lado, uno de los argumentos para afirmar que Venezuela es una democracia es que tiene elecciones limpias y con un índice de participación muy alto. Para esto citare a Jimmy Carter: “De hecho, de las 92 elecciones que hemos monitoreado, yo diría que el proceso electoral en Venezuela es el mejor del mundo” y según él, la mayor ventaja del sistema venezolano es el hecho de que sea totalmente automático, lo que facilita la verificación de los resultados de las elecciones. Las elecciones de Venezuela no son solo completamente limpias, sino que tienen un muy alto porcentaje de participación, aproximadamente de un 80% (79.69% para ser exactos). Esto demuestra que el gobernante es popularmente elegido y no llego al poder de manera ilegítima o a través de un golpe de Estado. Otro argumento para decir que Venezuela es una democracia es que tiene una razonable libertad de expresión, y esto se puede evidenciar en los diarios o gacetas nacionales tales como El Universal o El Nacional, en donde podemos encontrar varios artículos que presentan una álgida oposición en contra del gobernante actual (Nicolás Maduro Moros).

Podemos decir que Venezuela es una democracia ya que presenta una división tripartita de los poderes y es pluripartidista. La división tripartita de los poderes consiste en que hay un poder Legislativo, un poder Judicial y un poder Ejecutivo, y Venezuela efectivamente posee estos tres poderes.

Por otro lado, uno de los argumentos para afirmar que Venezuela es una dictadura es que la libertad de expresión y oposición es aparente ya que el presidente, Nicolás Maduro, reprime a través de la fuerza militar cualquier revuelta en contra de su gobierno y censura cualquier manifestación de desacuerdo de opinión u oposición en los diarios anteriormente mencionados (El Universal y El Nacional). Esto es demostrado y afirmado por investigaciones tales como las de Human Rights Watch: “El primer año de mandato del presidente Maduro estuvo marcado por un creciente descontento. Entre febrero y julio de 2014, Venezuela se vio sacudida por protestas multitudinarias a favor y en contra del gobierno en diversas zonas del país. Los manifestantes antigubernamentales y algunos líderes de partidos de oposición que pedían la dimisión del presidente fueron acusados de intentar derrocar al gobierno. Al menos 43 personas perdieron la vida y más de 870 resultaron heridas –entre manifestantes, miembros de las fuerzas de seguridad y transeúntes– durante las manifestaciones multitudinarias a favor y en contra del gobierno que tuvieron lugar entre febrero y julio. Se tuvo noticia de violaciones de los derechos humanos y enfrentamientos violentos entre manifestantes y las fuerzas de seguridad y grupos armados favorables al gobierno”.


Teniendo en cuenta los reportes de Human Rights Watch, podemos decir que Venezuela es una dictadura, ya que una democracia es un gobierno en donde gobierna la mayoría respetando los derechos de las minorías, pero eso no se está haciendo en Venezuela. 

Y Ud. ¿qué opina? ¿Venezuela es una dictadura o una democracia?

El silogismo jurídico

 La complejidad e imperfección formal del material normativo en los sistemas jurídicos actuales, junto con la diversidad de operaciones que tiene que realizar todo aplicador del derecho, permite desechar la idea de un sistema de normas jurídicas del que se pueda deducir la solución de un determinado caso] . Podemos decir, que la decisión judicial se enfrenta, en la mayor parte de los casos, a una "situación de elección" en la que el juez debe elegir una de entre las varias alternativas posibles.
Como se ha señalado, no es de hecho posible ningún procedimiento de producción estatal del Derecho que pueda brindar en todo momento a los sometidos al Derecho y a los encargados de aplicarlo, reglas capaces de resolver cada cuestión jurídica, de modo que a partir de tales reglas se pueda fundamentar como irrefutable una decisión. La existencia de casos en los que, conforme a un mismo material normativo, caben distintas interpretaciones, justificaría la necesidad de una teoría de la argumentación jurídica, apta para colmar esta laguna en la racionalidad de la práctica jurídica.

Pues bien, a través de las teorías de la argumentación jurídica se pretende dar respuesta a uno de los problemas centrales de la aplicación judicial : el relativo a cómo justificar la elección entre las alternativas jurídicamente posible& En otras palabras, para evitar que la discrecionalidad judicial desemboque en arbitrariedad, resulta imprescindible el recurso, no ya a argumentos más o menos persuasivos sino, a una justificación racional de las decisiones judiciales . Ahora bien, la cuestión reside en determinar qué hay que entender por "decisión judicial racionalmente justificada`. El término racionalidad (referido a la decisión judicial), se emplea con dos sentidos diferentes: racionalidad externa y racionalidad interna En el primer sentido, se dice que la decisión jurídica es racional si las premisas han sido debidamente justificadas. En el segundo, la racionalidad se refiere a la forma correcta de razonamiento. Así, es un lugar común señalar que el razonamiento judicial es racional si el paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico. Pues bien, uno de los instrumentos que se aduce como garantía de racionalidad de las decisiones judiciales es el carácter lógico de las mismas. "La lógica" se convierte en el discurso iusfilosófico en una garantía de certeza y seguridad jurídica, y, correlativamente, en un obstáculo a la inclusión de criterios subjetivos en la decisión .  


1. Sesma, M. V. I. (1991). Sobre el silogismo judicial. Anuario de filosofía del derecho, (8), 239-272.

Aborto en Colombia.

¿Cuál es la situación legal de la aplicación de la eutanasia en Colombia?

El aborto en Colombia ha llegado a ser un tema de gran debate. El fiscal Eduardo Montealegre pretende despenalizar el aborto en Colombia durante las doce primeras semanas de gestación en Colombia, lo cual ha sido un asunto polémico  principalmente entre los católicos y cristianos aunque este ya ha sido despenalizado en casos específicos. El aborto es un tema que causa indignacion en muchos aspectos ya que para muchos se esta negando el derecho a la vida, pero se tienen que tener en cuentas las condiciones de vida en las cuales se va desarrollar el ser humano que viene en camino. El aborto, creara un cambio en la mentalidad de muchas personas ya que este, generalmente, es un tema que se llega a convertir en un factor de indignación.

En Colombia, la Corte Constitucional reconoce que la IVE (interrupción voluntaria del embarazo)es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, autodeterminación y dignidad de las mujeres.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está despenalizada en los siguientes casos:

CAUSALES DESPENALIZADAS
CAUSALREQUISITO
  1. Cuando el embarazo constituya peligro para la salud* o la vida  de la mujer.
(* Salud, según la Organización Mundial de la Salud, es un estado de completo bienestar físico, mental y social. Estas tres dimensiones deben considerarse al examinar el impacto de un embarazo en la salud de la mujer)
Certificado de un (1) médico/a.
  1. Cuando exista  grave malformación del feto que haga inviable su vida.
Certificado de un (1) médico/a.
  1. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento (violación), abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto.
Copia de la denuncia por violación interpuesta ante autoridad competente.

Y Ud., ¿qué opina sobre la iniciativa del fiscal?

Y, ¿qué opina sobre el aborto? ¿Está de acuerdo, en desacuerdo, o de acuerdo bajo ciertas condiciones?

lunes, 9 de noviembre de 2015

¿Cuál es la importancia de la ética en el ejercicio del derecho?

Hoy día vivimos en un mundo en el cual algunas personas buscan su propio beneficio y dejan a un lado la ética para buscar otro tipo de fines sin importar que estos estén en contra de sus valores. Lastimosamente, esto les pasa a algunos abogados, puesto que olvidan que la ética está completamente ligada al derecho siendo esta un pilar fundamental para el buen ejercicio de la abogacía.

Para dar argumentos a favor de nuestra tesis, vamos a empezar definiendo lo que es el derecho y la ética desde nuestro punto de vista. En primer lugar, la palabra derecho proviene del latín directum y es un medio que tiene como fin la regulación de una sociedad a través de normas que no deben perder su esencia justa. En segundo lugar, la ética está ligada con el estudio de la moral y de la acción humana,  es un principio para poder convivir en comunidad de manera justa.

A partir de estas definiciones vemos como la ética juega un papel importante en el ejercicio del derecho,  puesto que,  para regular una sociedad compuesta por humanos (fin del derecho), debemos primero conocer y entender como accionan estos (fin del a ética). Siguiendo esta línea de razonamiento, el derecho toma decisiones sobre lo que considera bueno o malo para una comunidad, y para tomar esta decisión necesita de un criterio ético  para establecer una base fuerte en cuanto a la justicia y a la estructuración de una sociedad con principios morales. Es nuestra opinión que en el ámbito jurídico, la ética es inversamente proporcional a la corrupción: entre más ética haya, menos corrupción va a haber; mientras que si hay menos ética, la corrupción va a incrementar.
Relacionando nuestro punto de vista con el capítulo de Shark, nos damos cuenta como la ética juega un papel importante para un abogado en el ejercicio de su labor, para él y para la sociedad que representa.

En un principio, podemos ver que el protagonista, Sebastián Stark, es la encarnación dela actitud sobre la cual hablamos anteriormente: es un abogado que busca el beneficio propio. Su único fin es ganar, dejando a un lado la verdad, la justicia y la ética. Defiende un caso sin importar la culpabilidad del acusado y busca obtener fama a costa de ganar casos difíciles y prestigiosos.

La mentalidad del personaje cambia cuando se da cuenta que ha estado jugando con sus principios éticos al defender a un asesino. Esto fue lo suficientemente impactante como para hacer que reaccionara y empezara a trabajar en la fiscalía culpando a los asesinos
Es en este lugar (la fiscalía) que el protagonista se da cuenta que el derecho y la ética están estrechamente ligados, puesto que: (1)Es sumamente importante tener ética jurídica, ya que tomando decisiones que no estén ligadas a la ética(a nivel jurídico) se pueden ver afectados a terceros como en el caso dela serie (en el cual murió una señora, víctima de un criminal que fue defendido por el protagonista, quien no pensó en las consecuencias que podía haber al defender a un verdadero asesino). (2) Sebastián Stark, al defender a una persona inocente,  sintió mucha más tranquilidad consigo mismo y se dio cuenta que es preferible tener la conciencia limpia a irrespetar sus propios principios, en otras palabras, a irrespetarse a sí mismo.

Para concluir este ensayo, desde nuestro punto de vista la ética y el derecho están ligados debido a su carácter justo. Un abogado durante el desarrollo de su profesión debe tener en un cuenta más allá de una normatividad, una serie de criterios éticos para argumentar y defender. A la hora de organizar una sociedad se debe tener un punto de vista que vaya más allá, que identifique lo bueno y lo malo y para esto es necesaria la ética. La ética, por otra parte, es muy importante en el campo del derecho ya que a falta de esta se puede dejar de creer en la buena voluntad de un abogado; esta esta ligada a los principios que conforman el ser un buen abogado. 

Falacias

Me remitiré a hablar sobre la falacias basándome en uno de los grandes conocedores del tema Frans. H. Van Eemeren quien expone el tema de manera precisa y clara.

Se debe partir del hecho de que en el discurso argumentativo existen unas reglas que permiten que la discusión fluya y se pueda llegar a una conclusión valida al final de esta. Estas reglas son: La regla de la libertad, la regla de carga de la prueba, regla del punto de vista, de la relevancia, de la premisa implícita, regla del punto de partida, del esquema argumentativo, regla de validez y regla de cierre. 
Cada una de estas reglas ocurren o aparecen en un determinado momento del discurso y estos pueden ser: en el momento de apertura al que corresponden las reglas de libertad, carga de prueba y punto de vista; la confrontación al que pertenecen las reglas de relevancia, premisa implícita y punto de partida; la argumentación en el que aparece el esquema argumentativo y la validez; y por ultimo el cierre en el que están las reglas de uso y cierre.

Entonces ¿Qué son las falacias?

"Estas son violación de las reglas de una discusión critica que falsean o impiden la resolución de una diferencia de opinión", y es de suma importancia detectar estas falacias a la hora de evaluar un discurso argumentativo de manera que se pueda refutar y seguir con la discusión de manera adecuada. 
La manera en que se pueden detectar estas falacias son cuando: 
1. Se impide a la contra parte de la discusión presentar puntos de vista o ponen en duda dicha opinión, este acto es una violación a la regla de la libertad.  
2. Cuando una de las partes evita la obligación de defender un punto de vista es violando la regla de la carga de prueba.
3. Cuando se ataca a un punto de vista que no fue originalmente planteado por la contra parte se viola la regla del punto de vista.
4. Cuando la argumentación no tiene relación directa hacia la opinión o punto de vista planteados en la confrontación o cuando el punto de vista que se defiende se hace por otro tipo de medios diferentes a la argumentación, se esta violando la regla de relevancia.
5. Cuando se niega una premisa implícita que ha sido planteada anteriormente y "rechazan la responsabilidad de los elementos que sin duda están implicados por su defensa",  se viola la regla de la premisa implícita.
6. Cuando se presenta falsamente una premisa como si fuera un punto de partida aceptado o cuando se niega una premisa que había sido aceptada como punto de partida, se viola la regla del punto de partida.
7. Cuando la defensa de un punto de vista no se ha llevado a cabo por medio de un esquema argumentativo adecuado que se haya aplicado de la manera correcta, se viola la regla del esquema argumentativo.
8. Cuando las partes no usan argumentos lógicamente validos o argumentos que sean perceptiblemente validos, se viola la regla de validez.
9. Cuando al haber fallado a la defensa de un punto de vista el que presento la defensa no se retracta de él o cuando no se tiene como resultado que la contra parte se retracte de sus dudas hay una violación hacia la regla de cierre.
10. Cuando se formulan puntos de vista insuficientes, ambiguos  y no claros o cuando se interpreta de manera incorrecta el punto de vista de la opinión contraria hay una violación a la regla de uso. 

domingo, 8 de noviembre de 2015

La Adopción de Niños Entre Parejas Homosexuales

Desde la semana pasada uno de los grandes temas polémicos de los últimos tiempos se han venido discutiendo por todo el país: la adopción de niños entre parejas homosexuales. Esto debido a que el pasado domingo la Corte Constitucional votó a favor sobre la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio para legalizar la adopción igualitaria en Colombia.

Ahora bien, es normal que este tema genere polémica y mas en un país tan conservador y religioso como es Colombia, pues esta decisión implica un cambio significativo en la familia, que es considerada el núcleo de la sociedad y una de las institución mas importantes para esta, lo cual es una de las razones por la cual la Corte Constitucional había fallado, ya anteriormente a principios del 2015,si bien no en contra, condicionando la adopción entre parejas del mismo sexo a que uno de los dos tendría que ser el padre o la madre biológica del niño para que este pudiera ser adoptado. 

Entonces cabria preguntarse ¿por qué ahora, la Corte Constitucional ha decidido votar a favor de la adopción igualitaria?

Tendríamos que investigar cuales fueron las motivaciones y los fundamentos de la decisión de la Corte que en un primer lugar llevaron a fallar en "contra" de la adopción homosexual a principio de año del 2015, donde la corte declaro y "precisó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", y por otra parte, cuales fueron los que posteriormente, el 4 de noviembre, dieron lugar a fallar a favor de la adopción de niños entre homosexuales.
Respecto al primer fallo en el que se permitió parcialmente la adopción del los niños condicionando la posición de los padres a que fueran biológicos de los niños, en la sentencia C-071/15, se puede ver que se tiene un enfoque hacia los titulares de la adopción, es decir, la petición en esta oportunidad en la que se quiso que se aprobara la adopción homosexual en Colombia giro en torno a que se le garantizaran los  derechos de igualdad a los homosexuales, derecho a la no discriminación y el derecho a la conformación de una familia.

Por otro lado, en el fallo dado por la corte el 4 de noviembre del 2015 se toma  en cuenta principalmente los derechos de los niños que van a ser adoptados argumentando que debe primar el interés superior del menor de edad y los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, el ponente magistrado Jorge Ivan Palacios mantiene su posición diciendo que "la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral": este enfoque fue el que logro que se votara a favor de la adopción gay en Colombia, lo cual deja en evidencia como la argumentación toma un papel tan importante en las discusiones jurídicas de gran importancia nacional pues de estas dependen las decisiones y fallos que tomen los jueces y magistrados.



Webgrafia:

   SENTENCIA C-071/15 Magistrado ponente:Jorge Ivan Palacio (Febrero 18 de 2015). Disponible en: corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2006%20comunicado%2018%20de%20febrero%20de%202015.pdf
   http://www.eltiempo.com/politica/justicia/adopcion-gay-en-colombia-fue-aprobada/16421486
   http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/division-por-fallo-corte-sobre-adopcion-parejas-mismo-sexo

Argumentar: más allá de la lógica

Hemos hablado de qué es argumentar, especificando su papel en el plano jurídico, y enunciando la importancia dentro del mismo. No obstante es necesario aclarar de qué forma debe darse dicha argumentación.


Si bien es necesario que los argumentos de un abogado sean coherentes, y en este sentido, que no carezcan de lógica, limitarse al uso del silogismo aristotélico: haciendo uso tan solo de una premisa mayor o normativa, y una menor o fáctica, para llegar a la conclusión, conllevaría a restringir la argumentación jurídica de tal manera que puede llegar a ser injusto. La lógica formal, entendida como el razonamiento o el proceso de pensar, es útil y necesaria dentro de la argumentación jurídica, mas no debe ser el único factor del que esta última se valga: la argumentación jurídica no se limita al uso de la lógica, como bien lo explica Douglas Walton [Leer más sobre el trabajo de este autor].

La argumentación como tal se puede interpretar desde tres concepciones: la formal o logica, la material o de contenido y la pragmática, y en este sentido la utilización única del silogismo por parte de un abogado significaría estar ateniéndose solamente a la concepción formal, por la cual la validez del argumento depende de su razonamiento, o paso adecuado entre premisas y conclusión. Al atenerse solo a esta primera interpretación, se ignoran por completo la concepción material y la pragmática, que se preocupan, respectivamente, por el contenido donde su validez depende de la veracidad, y por el uso lingüístico donde su validez depende de la capacidad o carácter persuasivo. El argumento que un abogado presente por silogismo bien puede ser válido, pero únicamente porque este hizo su tarea de conectar adecuadamente el paso entre premisa y conclusión, mas no necesariamente es verdadero. [Leer a Manuel Atienza]

El esquema lógico es limitado en tanto que su rigidez formal no permite superar su unilateralidad e incapacidad de incorporar información que aunque no es ni verdadera ni falsa sino plausible, sigue siendo relevante (Urreta, 2010), no da pie a examinar la postura contraria, y esta unilateralidad intrínseca puede considerarse a su vez como una injusticia: su punto de vista, al ser de naturaleza enteramente lógica le impide conocer distintos puntos de vista, que no necesariamente carecen de la misma. Cuando se le intenta contra argumentar, mencionando la falta de información provista, la falta de pruebas, o cualquier otro elemento, el abogado que se vale  del esquema lógico únicamente intenta reformar su punto de vista añadiendo mas premisas, sin siquiera considerar el argumento contrario, pues desde la perspectiva lógica, lo único contrario seria algo ilógico; esto quiere decir que dicho abogado diría algo como “mi argumento e valido porque las premisas llevan adecuadamente a la conclusión, oponerse a mi argumento significa que se está siendo ilógico, por lo tanto el contra argumento es invalido”. Igualmente no puede incorporar información plausible en tanto que ello correspondería a incurrir en falacias argumentativas por generalización apresurada.

Claramente el uso del silogismo dentro de la argumentación jurídica constituye un instrumento que simplifica el proceso judicial, en cuanto el juez puede verse convencido por un argumento tan magníficamente presentado dada su inherente coherencia, no obstante, y como dice Urreta en su texto Tecnicas De Argumentación Jurídica Para La Litigación Oral Y Escrita “no nos basta con atender a un punto de vista sustentado magníficamente, debemos atender a las dudas sobre este punto, o sobre si existe un punto de vista contrario, ser justo con el y darle la oportunidad de defenderse”.

En conclusión, el esquema lógico es limitado dentro del contexto de argumentación jurídica, no obstante importante incluso en dicho ámbito contenido, puesto que un argumento construido por silogismo puede llegar a estar errado: lógicamente valido y aun así totalmente falso, no obstante un argumento que no es lógico jamás podrá ser verídico.