Desde la semana pasada uno de los grandes temas
polémicos de los últimos tiempos se han venido discutiendo por todo el país: la
adopción de niños entre parejas homosexuales. Esto debido a que el pasado
domingo la Corte Constitucional votó a favor
sobre la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio para legalizar la adopción
igualitaria en Colombia.
Ahora bien, es normal que este tema
genere polémica y mas en un país tan conservador y
religioso como es Colombia, pues esta decisión implica un cambio
significativo en la familia, que es considerada el núcleo de la
sociedad y una de las institución mas importantes para esta, lo cual es
una de las razones por la cual la Corte Constitucional había fallado, ya
anteriormente a principios del 2015,si bien no en contra, condicionando
la adopción entre parejas del mismo sexo a que uno de los
dos tendría que ser el padre
o la madre biológica del niño para que este pudiera ser
adoptado.
Entonces cabria preguntarse ¿por qué
ahora, la Corte Constitucional ha decidido votar a favor de la adopción
igualitaria?
Tendríamos que investigar cuales
fueron las motivaciones y los fundamentos de la decisión de la Corte que en un
primer lugar llevaron a fallar en "contra" de la adopción homosexual
a principio de año del 2015, donde la corte declaro y "precisó que las
parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el
hijo biológico de su compañero o compañera permanente", y por otra
parte, cuales fueron los que posteriormente, el 4 de noviembre, dieron lugar a
fallar a favor de la adopción de niños entre homosexuales.
Respecto al primer fallo en el que se permitió
parcialmente la adopción del los niños condicionando la posición de los padres
a que fueran biológicos de los niños, en la sentencia C-071/15, se puede ver
que se tiene un enfoque hacia los titulares de la adopción, es decir, la
petición en esta oportunidad en la que se quiso que se aprobara la adopción
homosexual en Colombia giro en torno a que se le garantizaran los
derechos de igualdad a los homosexuales, derecho a la no discriminación y
el derecho a la conformación de una familia.
Por otro lado, en el fallo dado por la corte el 4 de
noviembre del 2015 se toma en cuenta principalmente los derechos de los
niños que van a ser adoptados argumentando que debe primar el interés superior
del menor de edad y los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de
los demás, el ponente magistrado Jorge Ivan Palacios mantiene su posición
diciendo que "la adopción de niños por
personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo
sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni
compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo
integral": este enfoque fue el que logro que se votara a favor de
la adopción gay en Colombia, lo cual deja en evidencia como la
argumentación toma un papel tan importante en las
discusiones jurídicas de gran importancia nacional pues de estas
dependen las decisiones y fallos que tomen los jueces y
magistrados.
Webgrafia:
• SENTENCIA C-071/15 Magistrado ponente:Jorge Ivan Palacio (Febrero 18 de
2015). Disponible en: corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2006%20comunicado%2018%20de%20febrero%20de%202015.pdf
• http://www.eltiempo.com/politica/justicia/adopcion-gay-en-colombia-fue-aprobada/16421486
• http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/division-por-fallo-corte-sobre-adopcion-parejas-mismo-sexo