domingo, 8 de noviembre de 2015

La Adopción de Niños Entre Parejas Homosexuales

Desde la semana pasada uno de los grandes temas polémicos de los últimos tiempos se han venido discutiendo por todo el país: la adopción de niños entre parejas homosexuales. Esto debido a que el pasado domingo la Corte Constitucional votó a favor sobre la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio para legalizar la adopción igualitaria en Colombia.

Ahora bien, es normal que este tema genere polémica y mas en un país tan conservador y religioso como es Colombia, pues esta decisión implica un cambio significativo en la familia, que es considerada el núcleo de la sociedad y una de las institución mas importantes para esta, lo cual es una de las razones por la cual la Corte Constitucional había fallado, ya anteriormente a principios del 2015,si bien no en contra, condicionando la adopción entre parejas del mismo sexo a que uno de los dos tendría que ser el padre o la madre biológica del niño para que este pudiera ser adoptado. 

Entonces cabria preguntarse ¿por qué ahora, la Corte Constitucional ha decidido votar a favor de la adopción igualitaria?

Tendríamos que investigar cuales fueron las motivaciones y los fundamentos de la decisión de la Corte que en un primer lugar llevaron a fallar en "contra" de la adopción homosexual a principio de año del 2015, donde la corte declaro y "precisó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", y por otra parte, cuales fueron los que posteriormente, el 4 de noviembre, dieron lugar a fallar a favor de la adopción de niños entre homosexuales.
Respecto al primer fallo en el que se permitió parcialmente la adopción del los niños condicionando la posición de los padres a que fueran biológicos de los niños, en la sentencia C-071/15, se puede ver que se tiene un enfoque hacia los titulares de la adopción, es decir, la petición en esta oportunidad en la que se quiso que se aprobara la adopción homosexual en Colombia giro en torno a que se le garantizaran los  derechos de igualdad a los homosexuales, derecho a la no discriminación y el derecho a la conformación de una familia.

Por otro lado, en el fallo dado por la corte el 4 de noviembre del 2015 se toma  en cuenta principalmente los derechos de los niños que van a ser adoptados argumentando que debe primar el interés superior del menor de edad y los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, el ponente magistrado Jorge Ivan Palacios mantiene su posición diciendo que "la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral": este enfoque fue el que logro que se votara a favor de la adopción gay en Colombia, lo cual deja en evidencia como la argumentación toma un papel tan importante en las discusiones jurídicas de gran importancia nacional pues de estas dependen las decisiones y fallos que tomen los jueces y magistrados.



Webgrafia:

   SENTENCIA C-071/15 Magistrado ponente:Jorge Ivan Palacio (Febrero 18 de 2015). Disponible en: corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2006%20comunicado%2018%20de%20febrero%20de%202015.pdf
   http://www.eltiempo.com/politica/justicia/adopcion-gay-en-colombia-fue-aprobada/16421486
   http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/division-por-fallo-corte-sobre-adopcion-parejas-mismo-sexo

Argumentar: más allá de la lógica

Hemos hablado de qué es argumentar, especificando su papel en el plano jurídico, y enunciando la importancia dentro del mismo. No obstante es necesario aclarar de qué forma debe darse dicha argumentación.


Si bien es necesario que los argumentos de un abogado sean coherentes, y en este sentido, que no carezcan de lógica, limitarse al uso del silogismo aristotélico: haciendo uso tan solo de una premisa mayor o normativa, y una menor o fáctica, para llegar a la conclusión, conllevaría a restringir la argumentación jurídica de tal manera que puede llegar a ser injusto. La lógica formal, entendida como el razonamiento o el proceso de pensar, es útil y necesaria dentro de la argumentación jurídica, mas no debe ser el único factor del que esta última se valga: la argumentación jurídica no se limita al uso de la lógica, como bien lo explica Douglas Walton [Leer más sobre el trabajo de este autor].

La argumentación como tal se puede interpretar desde tres concepciones: la formal o logica, la material o de contenido y la pragmática, y en este sentido la utilización única del silogismo por parte de un abogado significaría estar ateniéndose solamente a la concepción formal, por la cual la validez del argumento depende de su razonamiento, o paso adecuado entre premisas y conclusión. Al atenerse solo a esta primera interpretación, se ignoran por completo la concepción material y la pragmática, que se preocupan, respectivamente, por el contenido donde su validez depende de la veracidad, y por el uso lingüístico donde su validez depende de la capacidad o carácter persuasivo. El argumento que un abogado presente por silogismo bien puede ser válido, pero únicamente porque este hizo su tarea de conectar adecuadamente el paso entre premisa y conclusión, mas no necesariamente es verdadero. [Leer a Manuel Atienza]

El esquema lógico es limitado en tanto que su rigidez formal no permite superar su unilateralidad e incapacidad de incorporar información que aunque no es ni verdadera ni falsa sino plausible, sigue siendo relevante (Urreta, 2010), no da pie a examinar la postura contraria, y esta unilateralidad intrínseca puede considerarse a su vez como una injusticia: su punto de vista, al ser de naturaleza enteramente lógica le impide conocer distintos puntos de vista, que no necesariamente carecen de la misma. Cuando se le intenta contra argumentar, mencionando la falta de información provista, la falta de pruebas, o cualquier otro elemento, el abogado que se vale  del esquema lógico únicamente intenta reformar su punto de vista añadiendo mas premisas, sin siquiera considerar el argumento contrario, pues desde la perspectiva lógica, lo único contrario seria algo ilógico; esto quiere decir que dicho abogado diría algo como “mi argumento e valido porque las premisas llevan adecuadamente a la conclusión, oponerse a mi argumento significa que se está siendo ilógico, por lo tanto el contra argumento es invalido”. Igualmente no puede incorporar información plausible en tanto que ello correspondería a incurrir en falacias argumentativas por generalización apresurada.

Claramente el uso del silogismo dentro de la argumentación jurídica constituye un instrumento que simplifica el proceso judicial, en cuanto el juez puede verse convencido por un argumento tan magníficamente presentado dada su inherente coherencia, no obstante, y como dice Urreta en su texto Tecnicas De Argumentación Jurídica Para La Litigación Oral Y Escrita “no nos basta con atender a un punto de vista sustentado magníficamente, debemos atender a las dudas sobre este punto, o sobre si existe un punto de vista contrario, ser justo con el y darle la oportunidad de defenderse”.

En conclusión, el esquema lógico es limitado dentro del contexto de argumentación jurídica, no obstante importante incluso en dicho ámbito contenido, puesto que un argumento construido por silogismo puede llegar a estar errado: lógicamente valido y aun así totalmente falso, no obstante un argumento que no es lógico jamás podrá ser verídico.