Si bien es necesario que los argumentos de un
abogado sean coherentes, y en este sentido, que no carezcan de lógica, limitarse
al uso del silogismo aristotélico: haciendo uso tan solo de una premisa mayor o
normativa, y una menor o fáctica, para llegar a la conclusión, conllevaría a
restringir la argumentación jurídica de tal manera que puede llegar a ser
injusto. La lógica formal,
entendida como el razonamiento o el proceso de pensar, es útil y necesaria
dentro de la argumentación jurídica, mas no debe ser el único factor del que
esta última se valga: la argumentación jurídica no se limita al uso de la
lógica, como bien lo explica Douglas Walton [Leer más sobre el trabajo de este autor].
La argumentación como
tal se puede interpretar desde tres concepciones: la formal o logica, la
material o de contenido y la pragmática, y en este sentido la utilización única
del silogismo por parte de un abogado significaría estar ateniéndose solamente a
la concepción formal, por la cual la validez del argumento depende de su
razonamiento, o paso adecuado entre premisas y conclusión. Al atenerse solo a
esta primera interpretación, se ignoran por completo la concepción material y
la pragmática, que se preocupan, respectivamente, por el contenido donde su
validez depende de la veracidad, y por el uso lingüístico donde su validez
depende de la capacidad o carácter persuasivo. El argumento que un abogado
presente por silogismo bien puede ser válido, pero únicamente porque este hizo
su tarea de conectar adecuadamente el paso entre premisa y conclusión, mas no
necesariamente es verdadero. [Leer a Manuel Atienza]
El esquema lógico es limitado en tanto que su
rigidez formal no permite superar su unilateralidad e incapacidad de incorporar
información que aunque no es ni verdadera ni falsa sino plausible, sigue siendo
relevante (Urreta, 2010), no da pie a examinar la postura contraria, y esta
unilateralidad intrínseca puede considerarse a su vez como una injusticia: su punto
de vista, al ser de naturaleza enteramente lógica le impide conocer distintos
puntos de vista, que no necesariamente carecen de la misma. Cuando se le
intenta contra argumentar, mencionando la falta de información provista, la
falta de pruebas, o cualquier otro elemento, el abogado que se vale del esquema lógico únicamente intenta
reformar su punto de vista añadiendo mas premisas, sin siquiera considerar el
argumento contrario, pues desde la perspectiva lógica, lo único contrario seria
algo ilógico; esto quiere decir que dicho abogado diría algo como “mi argumento
e valido porque las premisas llevan adecuadamente a la conclusión, oponerse a
mi argumento significa que se está siendo ilógico, por lo tanto el contra
argumento es invalido”. Igualmente no puede incorporar información plausible en
tanto que ello correspondería a incurrir en falacias argumentativas por
generalización apresurada.
Claramente
el uso del silogismo dentro de la argumentación jurídica constituye un
instrumento que simplifica el proceso judicial, en cuanto el juez puede verse
convencido por un argumento tan magníficamente presentado dada su inherente
coherencia, no obstante, y como dice Urreta en su texto Tecnicas De Argumentación Jurídica Para La Litigación Oral Y Escrita
“no nos basta con atender a un punto de vista sustentado magníficamente,
debemos atender a las dudas sobre este punto, o sobre si existe un punto de vista
contrario, ser justo con el y darle la oportunidad de defenderse”.
En conclusión, el
esquema lógico es limitado dentro del contexto de argumentación jurídica, no
obstante importante incluso en dicho ámbito contenido, puesto que
un argumento construido por silogismo puede llegar a estar errado: lógicamente
valido y aun así totalmente falso, no obstante un argumento que no es lógico
jamás podrá ser verídico.
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