domingo, 8 de noviembre de 2015

Argumentar: más allá de la lógica

Hemos hablado de qué es argumentar, especificando su papel en el plano jurídico, y enunciando la importancia dentro del mismo. No obstante es necesario aclarar de qué forma debe darse dicha argumentación.


Si bien es necesario que los argumentos de un abogado sean coherentes, y en este sentido, que no carezcan de lógica, limitarse al uso del silogismo aristotélico: haciendo uso tan solo de una premisa mayor o normativa, y una menor o fáctica, para llegar a la conclusión, conllevaría a restringir la argumentación jurídica de tal manera que puede llegar a ser injusto. La lógica formal, entendida como el razonamiento o el proceso de pensar, es útil y necesaria dentro de la argumentación jurídica, mas no debe ser el único factor del que esta última se valga: la argumentación jurídica no se limita al uso de la lógica, como bien lo explica Douglas Walton [Leer más sobre el trabajo de este autor].

La argumentación como tal se puede interpretar desde tres concepciones: la formal o logica, la material o de contenido y la pragmática, y en este sentido la utilización única del silogismo por parte de un abogado significaría estar ateniéndose solamente a la concepción formal, por la cual la validez del argumento depende de su razonamiento, o paso adecuado entre premisas y conclusión. Al atenerse solo a esta primera interpretación, se ignoran por completo la concepción material y la pragmática, que se preocupan, respectivamente, por el contenido donde su validez depende de la veracidad, y por el uso lingüístico donde su validez depende de la capacidad o carácter persuasivo. El argumento que un abogado presente por silogismo bien puede ser válido, pero únicamente porque este hizo su tarea de conectar adecuadamente el paso entre premisa y conclusión, mas no necesariamente es verdadero. [Leer a Manuel Atienza]

El esquema lógico es limitado en tanto que su rigidez formal no permite superar su unilateralidad e incapacidad de incorporar información que aunque no es ni verdadera ni falsa sino plausible, sigue siendo relevante (Urreta, 2010), no da pie a examinar la postura contraria, y esta unilateralidad intrínseca puede considerarse a su vez como una injusticia: su punto de vista, al ser de naturaleza enteramente lógica le impide conocer distintos puntos de vista, que no necesariamente carecen de la misma. Cuando se le intenta contra argumentar, mencionando la falta de información provista, la falta de pruebas, o cualquier otro elemento, el abogado que se vale  del esquema lógico únicamente intenta reformar su punto de vista añadiendo mas premisas, sin siquiera considerar el argumento contrario, pues desde la perspectiva lógica, lo único contrario seria algo ilógico; esto quiere decir que dicho abogado diría algo como “mi argumento e valido porque las premisas llevan adecuadamente a la conclusión, oponerse a mi argumento significa que se está siendo ilógico, por lo tanto el contra argumento es invalido”. Igualmente no puede incorporar información plausible en tanto que ello correspondería a incurrir en falacias argumentativas por generalización apresurada.

Claramente el uso del silogismo dentro de la argumentación jurídica constituye un instrumento que simplifica el proceso judicial, en cuanto el juez puede verse convencido por un argumento tan magníficamente presentado dada su inherente coherencia, no obstante, y como dice Urreta en su texto Tecnicas De Argumentación Jurídica Para La Litigación Oral Y Escrita “no nos basta con atender a un punto de vista sustentado magníficamente, debemos atender a las dudas sobre este punto, o sobre si existe un punto de vista contrario, ser justo con el y darle la oportunidad de defenderse”.

En conclusión, el esquema lógico es limitado dentro del contexto de argumentación jurídica, no obstante importante incluso en dicho ámbito contenido, puesto que un argumento construido por silogismo puede llegar a estar errado: lógicamente valido y aun así totalmente falso, no obstante un argumento que no es lógico jamás podrá ser verídico.


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