El reciente Estado de excepción decretado por Maduro el pasado 15 de Septiembre, evidentemente se trata de una medida acorde a los lineamientos constitucionales, sin embargo ello no impide que sea una medida que permita influenciar el resultado de futuras elecciones, e incluso posponerlas, como excusa de que la crisis debe resolverse primero.
El derecho al sufragio no puede ser suspendido (puede aplazarse, que es otra cosa), pero lo que si se vio afectado por el reciente decreto fue la suspensión a los derechos como el libre transito, el derecho a manifestar; tampoco se permitirían reuniones publicas, y podrían realizarse requisas y allanamientos son orden judicial (Art. 1, 2, 3, 4, 5 - Decreto No. 2.013/Sept. 15/2015). Esto ultimo teniendo gran relación con los resultados electorales.
Si bien la medida es constitucional, en tanto que los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela autorizan a que se decreten Estados de excepción en casos de emergencia económica, calamidades publicas y conmoción interna y externa; y efectivamente la moneda venezolana ha sufrido considerablemente, y se han generado situaciones conflictivas en la frontera con Colombia, relacionadas con el contrabando por parte de los habitantes del país vecino, afectando gravemente la situación económica de Venezuela, incluso la situación social, pues la gente se queda sin bienes y alimentos.
Este Estado de excepción le resulta muy conveniente al gobierno de Maduro, porque la oposición, que ha ganado favorabilidad recientemente, no puede reunirse (se prohiben reuniones publicas), mientras que el gobierno puede continuar con sus campañas, ni tampoco llamar a manifestaciones en defensa de los derechos humanos que están siendo violados en Venezuela.
Los efectos del decreto descritos anteriormente sobre los procesos electorales, están directamente relacionados con la consolidación de una dictadura bolivariana.